miércoles, 7 de septiembre de 2011



LA ADOPCIÓN





















ANDRÉS JAIR ARIAS CARDONA

JUAN CARLOS MOSQUERA MORENO

Derecho primero diurno, grupo I











Asesora temática: DRA. SANDRA BELTRAN

Asesora metodológica: DRA. MELISA MONTAÑEZ















FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES JURIDICAS Y HUMANISTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

PEREIRA

2011



OBJETIVO GENERAL:

-          Indagar la historia y evolución de la de adopción en Colombia



OBJETIVOS ESPECIFICOS:

-          describir las causales y orígenes históricos de la adopción.

-          Identificar el origen y desarrollo de la adopción en Colombia.

-          efectuar la definición doctrinal del concepto de adopción.



































JUSTIFICACION

    La adopción ha jugado un papel de gran importancia en el transcurrir de los tiempos. Las poblaciones indoeuropeas corresponden a esta figura como una necesidad de continuar con sus tradiciones evitando de esta forma una temida extinción de la familia.

    A diferencia de aquellos tiempos las necesidades han cambiado, la guerra, la violencia, la pobreza, las madres y padres irresponsables y abusadores,  ha dejado un sin número de niños carentes de familia, y expuestos a una vida solitaria y sin sentido. Por eso la adopción toma un nuevo rumbo de oportunidades para estos chiquillos desamparados, buscando familias que les brinden igualdad, protección, y sobre todo amor, asegurándoles un futuro idóneo y con sentido, ofreciéndole al máximo una identidad y legalidad de su adopción.

    Esta figura no solo es una oportunidad para los niños, sino también para aquellas personas sin capacidad de procrear y deseosos de formar familia.

    Según estadísticas del I.C.B.F desde el año 1997 al 29 de julio del 2011 se han dado en adopción 38.521 niños de los cuales  9.002 fueron de organizaciones autorizadas y 29.519 de I.C.B.F a familias nacionales e internacionales.  Un número considerablemente alto de familias extranjeras son los que se benefician de esta figura y sin tener en cuenta los que están en lista de espera, un total de 3.004 hogares, de los cuales 124 son nacionales y 2880 internacionales.







PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

     Como ya sabemos la adopción es el mecanismo mediante el cual se crea una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. De tal manera se busca con esta investigación dar respuesta a ciertas interrogantes que llevan a detallar el nacimiento de la adopción, sus diferentes concepciones y el papel que ha jugado a lo largo de la historia, en los diferentes periodos del tiempo, terminando con la vinculación de esta figura en Colombia, y de esta forma percibir mejor su importancia, en donde se busca los mecanismos adecuados para la protección integral de todos los niños, determinando su evolución y cambios a lo largo de los años, sus beneficios, aportes, su labor social. O  si por el contrario la adopción se ha vuelto una oportunidad para personas inescrupulosas, que quieren hacer de los niños del país un negocio, aprovechando su vulnerabilidad, desamparo y fragilidad. De todas maneras la adopción se hace necesaria, porque sin ella miles de niños no tendrían la oportunidad de disfrutar de una familia y crecer en un ambiente sano. De todas las anteriores nociones acerca de esta figura, se plantea el siguiente interrogante:

   ¿Indagar la historia y evolución de la de adopción en Colombia?













MARCO TEORICO

EVOLUCION DE LA ADOPCION

    Para determinar los orígenes de la adopción en un momento de la historia establecido es complicado.  Según Belluscio Su origen debe hallarse en las prácticas religiosas de los pueblos antiguos, Una hipótesis fundada considera que se origino en la Indica, en remplazo del levirato, institución según la cual la mujer viuda sin hijos, debía unirse sexualmente al hermano o al pariente más próximo del marido, y se consideraba así al engendrado como hijo del extinto lo que permitía la consideración del culto domestico cuando la evolución de las costumbres hizo mirar con repugnancia tal procedimiento. BELLUSCIO1977

    Más aun hay que remontarse a la época egipcia en donde moisés siendo hebreo fue adoptado por la hija del faraón quien fue quien le puso el nombre que significa “sacado de las aguas” (Éxodo II-1a10).  Entre los hebreos se presenta como referente la adopción  de Ester por Mardoqueo, el Corán entre los árabes  no daba la oportunidad de sucesión de bienes al adoptado, ley impuesta por Mahoma. En el libro de Fustel de Coulanges ciudad antigua, se habla que en Indoeuropa (Grecia, Roma, India) la figura de la adopción adquiere una singular importancia, no siendo esta una vinculación por amor, sino más bien de orden religioso, teniendo la necesidad de continuar con las tradiciones, rindiéndole culto a los muertos y al fuego del hogar, siendo esta imprescindible para una vida eterna. En realidad a ellos les causaba mas temor que la misma muerte, el hecho de no tener quien le rinda el ya mencionado culto, previniendo así la extinción de la familia.

    Hablando propiamente del derecho romano se presenta la adopción como una figura tan importante que en algunos casos se llego a preferir a los hijos adoptivos que a los propios. Como lo expone Fabio Naranjo Ochoa en su libro Derecho Civil Persona y Familia, comentando algunos casos de personajes históricos como el de augusto que adopto a tiberio y a Agripa, aun teniendo los nietos de su hija Julia, Tiberio adopta a Germánico; Claudio adopta Nerón, anteponiendo a su hijo legitimo Británico. Tan significativo llego hacer esta representación adoptiva, que incluso Roma llego a tener un emperador adoptado como lo fue Publi Elio Adriano emperador de Roma que sucedió a Trajano quien lo había adoptado al quedar huérfano.

    Las adopciones en Roma se hacían mediante un acto solemne, ya que está revestido de actos, cultos. Y personalísimos porque va en razón de la persona. Se presentaba dos tipos de adopción: La que recaía sobre el sui Juris, (Adrogación) posiblemente considerado el  acto de adopción mas antiguo conocido. En este caso el colegio pontificial, y las decisiones de los comicios por curias, pasaban a un paterfamilias o simplemente a un sui Juris  a la potestad y autoridad de otro jefe. Y la que recaía sobre la Alieni Juris. (Adoptio)  se simulaba la venta del hijo tres veces quedando de esta forma rota la autoridad del padre natural y ya el hijo queda en potestad del adoptante, la que más se asemeja a las adopciones actuales. Como ya se sabe la adopción en Roma es un acto solemne por lo cual esta revestido de algunos requisitos fundamentales para adoptar, de los cuales se enumeran los siguientes:

    Capacidad: ciudadano romano, varón y sui Juri.

    Mínimo veinticinco (25) años de edad.

    Dieciocho (18) años de mas que el adoptado

Posibilidad de proceder: los castrados no podían adoptar, ya que lo que la naturaleza le ha negado el hombre no se lo puede dar.

    El que después de adoptar a una persona la emancipaba no podía adoptarla de nuevo.

    Tutores y curadores no podían adoptar.Lecciones de derecho romano decimocuarta edición

Carlos Medellín Pág.55.

El emperador Justiniano no permitía la adopción a menores de sesenta (60) años. Esta norma tenía sus excepciones, se libraba quien su estado de salud indujera a creer que no podría tener hijos, tampoco podían adoptar quien ya los tuviera. Los hijos producto de la adopción hasta este momento de la historia no dejan de tener una vocación estrictamente religiosa de cultos a sus antepasados. En el derecho feudal en la edad media, esta figura no fue vista de la mejor manera por los senatu-consultos, ellos consideraban que era una mala opción mezclar a los villanos y los plebeyos con los señores por eso no se dio esta figura, La adopción fue avanzando y teniendo cambios a través de la historia, el derecho Germánico tomo esta figura para  proseguir con la vocación guerrera de los adoptantes ya que el pueblo alemán era particularmente guerrero. Francia radica la figura de la adopción y uno de los autores del código francés de 1804 afirmaba que la ley jamás podría crear vínculos de paternidad, y agregaba que “solo la naturaleza puede formar esos lazos indisolubles que unen a padre e hijo”. Pero a esto respondió Napoleón: “los hombres tienen los sentimientos que se les inculcan. Si se forman a tiempo los del adoptado, el preferirá su padre adoptivo a su padre natural”. (COLL Y ESTIVILL 1947).

    Queda claro que el papel que jugó la adopción en Francia fue totalmente individualista en donde primero fue brindar un consuelo a los ancianos, que un bienestar al adoptado, es decir los adoptantes buscaban suplir la falta de hijos legítimos. Transcurre el tiempo y la anterior concepción va teniendo modificaciones a causa de la segunda guerra mundial, el individualismo depositado en Francia cambia a raíz de los niños huérfanos, desprotegidos y desvalidos que deja la guerra. Surge por lo tanto brindar un hogar al niño.



CONSAGRACION EN COLOMBIA



    Como era de esperarse al igual que el territorio fue colonizado por los españoles, es de lógica comprender que en ese tiempo se empezaron a regir las normas de esta civilización, más precisamente introduciendo con ello la adopción a través de las leyes del Fuero Real (1252) en la cual se permitió adoptar a personas que pudieran heredarle por no tener descendencia legitima, Y las siete partidas (1256) por lo cual la ley 1, tít. 16 part.4, 33 estipulaba: “omnes ser fijos de otros, maguer no lo sean naturalmente”. Expedidas por Alfonso el sabio, tomadas del derecho romano, por lo cual se mantuvieron las dos clases de adopción: la abrogativa, concebida por el rey y autorizada por el juez; y la adoptiva, común acuerdo entre adoptante y adoptado este no podía heredar, si existían hijos legítimos o naturales. Este concepto de adopción expuesto por la legislación española la mantuvo el país hasta 1853, en donde el estado pudo expedir sus propias leyes. Ya el ocho de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve (1859), el estado soberano de Cundinamarca acoge el código civil chileno, el cual no amparaba la adopción puesta en desuso por Andrés Bello para fortalecer los derechos del hijo legitimo, teniendo en cuenta que este código fue retomado del de Napoleón que lo incluía. Más aun siendo el código de Cundinamarca fiel copia de el de Bello, dio a bien el gobierno incluir la adopción retomada del derecho español y el de Napoleón. La adopción fue establecida en la ley 57 de 1887, quedando erradicada de la siguiente manera: “es el prohijamiento de una persona o la admisión en lugar del hijo del que no lo es por naturaleza”. Bajo esta primicia se viene a colación la creación de hogares encargados de la protección de los niños, ya lo había decretado Simón Bolívar un mes después de la batalla de Boyacá, el cual ordeno que el convento abandonado por los capuchinos realistas fuera convertido en una escuela pública para los huérfanos, los pobres, y los hijos de los patriotas mártires. EL CONSTITUCIONAL 1826.

    Escuela que nunca se abrió pero sirvió de modelo para futuros hogares que se dieron a la tarea de brindarle un techo a los niños desprotegidos de la patria, porque como dice Carlos Castro Saavedra en su poema el niño frio: para un niño que duerme en plena calle pido un metro de cama, un poquito de almohada, un pedazo de pan, y un pedazo de madre. Esa es la labor de estos hogares criticados por muchos, pero que al fin y al cavo cumplen una labor magnifica, en defensión del derecho a la vida como es el caso de la institución privada sin ánimo de lucro casa de la madre y el niño, fundada en 1942 por maría López de Escobar quien dice:”los niños que no han pedido venir a la vida tienen derecho a un hogar”. Y si que han brindado  la posibilidad de al menos 9000 niños de pertenecer a una familia. Este centro de adopción fue creado incluso treinta y un (31) años   antes de instituirse el Bienestar Familiar, que fue la primera entidad pública responsable de la niñez en Colombia, decretado por la ley 75 de 1968, en donde se hace un promedio desde el año 1997 hasta el 29 de julio de 2011 de 29.519 adopciones. Otras fundaciones sin ánimo de lucro en pro del niño son los Pisingos, fundada en mayo de 1968.Centro de adopción Chiquitines, fundada en 1978 con más de 2800 adopciones. Otras como la casita de Nicolás, Asociación Amigos del Niño Ayúdame, fundación Cran, todas estas fundaciones entre otras según estadísticas de bienestar familiar se calcula desde 1997 a 29 de julio de 2011 un total de 9002 adopciones, estipulando un total entre Bienestar Familiar y otras fundaciones de 38.521 adoptados en todo el país en las fechas mencionadas. Si bien es una cantidad alarmante de niños dados en adopciones, se tiene que tener en cuenta que el conflicto del país y la cantidad de partos no deseados van en aumento, huérfanos a causa del conflicto, parejas inexpertas y maltratadoras que tienen que ceder a sus hijos en adopción. En verdad es un número verdaderamente alto, pero es mejor niños adoptados, que niños sumidos en la mendicidad, en los cuales el I.C.B.F reporta un total de 4.457 niños habitantes de la calle en las principales ciudades del país. De lo cual podemos decir que las fundaciones que acogen a estos menores ejercen una labor social inmejorable entre comillas por críticas que se hacen a raíz de grandes cuantías de dinero que se piden a las personas deseosas de adoptar, a lo cual señalo Carlos Gaviria: las casas de adopción se convierten en casas de comercio… nada más repugnante, estoy aterrado. No se puede generalizar pero con cierta razón se debe tener un control de adopción de los menores ya que se viola la constitución,  convirtiendo la necesidad en negocio, y quizás ejerciendo la labor como no se debe, mas por un interés económico que social. Si se trabaja con el interés del dinero nuestros niños no van a dar a las mejores manos, caso reciente el de una pareja de españoles que tenían tres niños adoptados de 4,6 y 9 años a los cuales se les vieron castigando en un ascensor en diciembre del año 2010, denuncia hecha a nivel nacional por la senadora Gilma  Giménez, claras y evidentes son las pruebas, mas sin embargo, no se les imputo cargos, logrando salir del país, afortunadamente sin los niños, este es un caso que se pudo evidenciar, ahora bien que será de los niños que están en el exterior.

    Siguiendo la evolución de la adopción en Colombia tenemos que tener como referencia los tratados internacionales que regulan esta figura como lo son:

    La convención de la Haya.

    El tratado de Montevideo de 1989(suscrito por Colombia,      Bolivia, Argentina, Paraguay, Perú, y Uruguay.

    Sistema de convención europeo sobre adopción de niños (suscrita por el congreso europeo en pleno para ajustarla legislación al tratado).

    Para finalizar la evolución de la adopción en Colombia se tiene que tener en cuenta la última modificación hecha a la adopción, y se estipula en la ley 1098 del 2006, quedando de la siguiente manera. Art 61: La adopciones, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.









CONCEPTOS DOCTRINALES SOBRE LA ADOPCION.

    Para Napoleón era supremamente importante que se asemejara el parentesco de adoptante y adoptado como el de un padre y un hijo natural, por eso dice a uno de los redactores del código: “si la adopción no hace renacer entre el adoptante y adoptado las afecciones sentimentales de padre e hijo y no se convierte en una imitación perfecta de la naturaleza, es inútil establecerla” (NARANJO2006).

    “No solo la naturaleza sino también las adopciones hacen hijos de familia”, (MODESTINO,D.1,7).Se asemeja esta definición a lo que quería en sus principios Napoleón con la concepción del código, en donde se quería que el adoptado entrara a ser un descendiente legitimo   

    Los hermanos Mazeaud hablan de la adopción como un acto de de voluntad bilateral y judicial. Según Mazeaud se dice bilateral porque es común acuerdo de las partes, y judicial por la presencia activa de un juez, generando un parentesco civil.

    Para Fernando Vélez la adopción, es un contrato solemne, en virtud del cual dos personas adquieren entre si las relaciones padre o madre y de hijo legitimo que determina la ley. Esta definición derivada de la doctrina francesa cayó en decadencia por convertirse la adopción en un acto jurídico por lo cual se encuentra en la figura de la adopción requisitos y formalidades.

    Valencia Zea determina una definición un poco más espiritual, social, no tan jurídica y excluyente determinando lo que debe ser el verdadero significado de la adopción diciendo: la paternidad y la filiación son ante todo una cuestión afectiva (espiritual o sicológica), antes que una cuestión de sangre.

BIBLIOGRAFIA



·         Http://www.la-casa.org






·         BELLUSCIO, Augusto Cesar. Manual del derecho de familia, T.II. Buenos Aires: Depalma, 1977.



·         COULANGES, fustel Ciudad antigua editorial unió Ltda. Bogotá D.C 2008





·         NARANJO, Fabio Derecho civil persona y familia Fabio II edición 2006 pág. 513



·         PETIT, Eugene  Tratado elemental de derecho romano  pág. 113-114



·         la adopción e instituciones análogas, Buenos Aires, 1947, núm. 155).



·         ARIAS, Melba Derecho de familia, legislación de menores y actuaciones notariales. Primera edición. Santa fe de Bogotá D.C septiembre de 1993 pág. 106.

 

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